DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS
APELLIDOS DE LAS PERSONAS.
Preámbulo.
Considerando que los apellidos
son el nombre que sigue al nombre propio de una persona y que se transmite de
madre(s)/padres(s) a hija(o)(s) y que además distingue el nombre de una familia
de otras personas LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA
proclama por la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS APELLIDOS DE LAS PERSONAS
como ideal que todas las personas adultas que deseen contraer matrimonio son
libres de escoger el apellido que usaran después de la celebración del mismo
sin distinción alguna y de la misma forma son libres de escoger el apellido de
su descendencia.
Esto debe de ser asegurado y
garantizado por las personas e instituciones que promuevan, mediante la
enseñanza y educación el respeto a los derechos y libertades de las personas y
defiendan, protejan y preserven por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en
los pueblos como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTICULOS
ARTICULO 1. Es el derecho de toda
persona a tener un apellido escogido libremente en edad adulta que dese
contraer matrimonio para la distinción familiar creada.
ARTICULO 2. De acuerdo a la
DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL MATRIMONIO de LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS
INTERGALACTICOS UNIDA el matrimonio se define como la unión (por medio de una ceremonia
considerada oficial en una sociedad con testigos lícitos) de dos o más personas
con intenciones de formalizar una familia para garantizar a los miembros de la
unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan
y respalden.
ARTICULO 3. En el momento en que
las personas que han contraído nupcias registren la unión matrimonial deberán
escoger el orden de los apellidos de la familia y descendientes por algún
método descrito en los siguientes apartados que será comunicado en dicho
momento por el asesor(a) que les atiende.
ARTICULO 4. En
el momento en que las personas que han contraído nupcias registren la unión
matrimonial se registraran los apellidos en forma alfabética descendiente con
la finalidad de no hacer distinciones entre géneros u otras causas y transmitir
por igual derecho el apellido a futuras generaciones.
ARTICULO 5. En el momento en que
las personas que han contraído nupcias registren su unión se les informara que
todas las oficinas de registro cuentan con el servicio de SORTEOS PARA
APELLIDOS el cual tiene como finalidad la diversificación de los apellidos en
la descendencia así como la igualdad de oportunidades y el derecho a transmitir
el apellido a futuras generaciones sin importar la letra con la que empiece el
apellido o el género.
I.
El sorteo consiste en poner en una urna oscura
los nombres de los integrantes en un papel que se revolverá automáticamente
mediante aire dentro de la urna. El primer papel que surja es aquel a transcribir
primeramente (pueden surgir variantes por herramientas utilizadas para este
fin).
a.
Podrán ponerse los nombres de todos los
integrantes que conforman el matrimonio para optar entre estos
b.
Deberán ponerse los nombres de los integrantes
con género distinto a la mayoría de los integrantes del matrimonio para optar
entre estos.
ARTICULO 6. En el momento en que
las personas que han contraído nupcias registren la unión matrimonial pueden
escoger de forma libre el apellido u orden de los apellidos a usar para distinguir
a su familia y transmitir voluntariamente el(los) apellido(s) a futuras
generaciones sin importar la letra con la que empiece el apellido o el género.
ARTICULO 7. Si uno(a) o vario(a)s
integrantes de las personas que han contraído matrimonio desean conservar su
apellido de soltero(a) el registro civil donde se registra la unión matrimonial
deberá respetar su decisión y poner los nombres de estas personas en una acta
de matrimonio que refleje esta decisión, sin embargo se deberá(n) escoger un
apellido, aunque no para distinguir la familia recién creada, sino para la
descendencia.
ARTICULO 8. Si una persona más entra en
la familia mediante un “re-matrimonio” se deberá redefinir mediante las normas
establecidas el apellido, excepto de la descendencia (ver DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LA ADOPCIÓN Y DESCENDENCIA,
ADQUISICIÓN Y USO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS EN SERVICIOS SOCIALES, PUBLICOS,
GUBERNAMENTALES Y OTROS TRÁMITES.
ARTICULO 9. Debido a que en
algunos casos el número de integrantes que contraen matrimonio es superior a
los apellidos prácticos para memorizar y utilizar en registros, el número
máximo de apellidos por registro de familia mediante acta matrimonial son dos.
I.
En las parejas cuyos integrantes sean dos se
utilizaran los dos primeros apellidos, uno por cada integrante.
II.
En las parejas de tres o más integrantes el
apellido a utilizar será uno por viabilidad.
III.
En el caso de las personas que tengan más de un
matrimonio su apellido será retirado (en caso de ser representativo para el
registro de la familia) o no será usado para el registro de familia.
ARTICULO 10. Las parejas de dos
integrantes que contraigan matrimonio deberán transcribir el primer apellido de
cada integrante de la forma deseada. Para este fin podrán escoger entre las
siguientes modalidades para definir sus apellidos:
I.
Poner en orden alfabético los apellidos sin
importar el género.
II.
Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS
PARA APELLIDOS en donde serán definidos al azahar.
III.
Los integrantes de la pareja deberán tomar la
decisión de que apellido utilizaran primero.
IV.
Los integrantes de la pareja decidirán retener
su(s) apellido(s) de soltero(a)
ARTICULO 11. Las parejas de tres
o más integrantes que contraigan matrimonio con un miembro de género distinto
deberán transcribir el apellido deseado bajo alguna de las siguientes
modalidades:
I.
Poner el apellido de la persona de genero distinto
a los demás integrantes.
II.
Poner el apellido de forma alfabética
descendiente sin importar el género.
III.
Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS
PARA APELLIDOS en donde será definido al azahar el apellido a utilizar
IV.
Los integrantes de la pareja deberán tomar la
decisión de que apellido utilizaran.
V.
Los integrantes de la pareja decidirán retener
su(s) apellido(s) de soltero(a)
ARTICULO 12. Las parejas de tres
o más integrantes que contraigan matrimonio con miembros del mismo género
deberán transcribir el apellido deseado bajo alguna de las siguientes
modalidades:
I.
Poner el apellido de forma alfabetica
descendiente.
II.
Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS
PARA APELLIDOS en donde será defindo al azahar el apellido a utilizar
III.
Los integrantes de la pareja deberán tomar la
decisión de que apellido utilizaran
IV.
Los integrantes de la pareja decidirán retener
su(s) apellido(s) de soltero(a)
ARTICULO 13. Las parejas de
cuatro o mas integrantes que contraigan matrimonio con miembros de distinto
género deberán transcribir el apellido deseado bajo alguna de las siguientes
modalidades:
a)
En el caso de que sean dos generos distintos
bajo la misma cantidad de integrantes:
I.
Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS
PARA APELLIDOS en donde será definido al azahar el apellido a utilizar.
II.
Los integrantes de la pareja deberán tomar la
decisión de que apellido utilizaran.
III.
Los integrantes de la pareja decidirán retener
su(s) apellido(s) de soltero(a)
b)
En el caso de que exista una mayoría de
integrantes de un género determinado
I.
Poner el apellido de forma alfabetica
descendiente de aquellos integrantes que tengan genero distinto a la mayoría.
II.
Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS
PARA APELLIDOS en donde será definido al azahar el apellido a utilizar.
III.
Los integrantes de la pareja deberán tomar la
decisión de que apellido utilizaran.
IV.
Los integrantes de la pareja decidirán retener
su(s) apellido(s) de soltero(a)
ARTICULO 14. Si el integrante que
ostentaba el apellido usado para nombrar a la familia, se retira mediante el trámite
del divorcio del o lo(a)s integrante(s), el apellido será removido, excepto en
la descendencia. En el caso de las parejas de tres o más que decidan continuar
con la relación entre los otros miembros de la pareja deberán acudir a tramitar
una nueva acta de matrimonio después de completar el trámite del divorcio.
ARTICULO 15. Si un integrante que
no ostentaba el apellido usado para nombrar a la familia, se retira mediante el
trámite del divorcio del o lo(a)s integrante(s) dejara de usar el apellido que
daba nombre a la familia (en caso de haberlo decidido así) y volverá a utilizar
su apellido de soltero después del divorcio.
ARTICULO 16. Si uno(a) o más
integrantes tienen otros matrimonios, el apellido utilizado por esta(s)
persona(s) será el apellido de soltero y será reconocido como miembro de dichas
familias al presentar sus actas matrimoniales en procesos institucionales y
servicios sociales.
I.
No podrán pasar su apellido a futuras
generaciones, excepto que en un momento tuviera un único matrimonio y su
apellido hubiese sido escogido para representar a la familia, en cuyo caso no
se modificara el apellido del menor nacido en dicho momento.
II.
Si su apellido representaba a la familia y
después decide formar otros matrimonios su apellido será retirado como el
principal y el acta del primer matrimonio modificada para representar los
cambios que se han presentado.