sábado, 15 de marzo de 2014

miércoles, 5 de marzo de 2014

Indefinido (fic) - convivencia y familia

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LAS DIVERSAS FORMAS DE CONVIVENCIA Y FAMILIA


Preámbulo.

Se entiende que FAMILIA es un grupo de personas que están relacionadas entre sí por factores en común y / o que viven juntos. Por lo tanto se considera indispensable para este conjunto de personas contar con un respaldo que demuestre un parentesco legal y /o sanguíneo entre ellas para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden. Siendo este proceso conocido como CONVIVENCIA destinado a las familias no matrimoniales. De esta forma LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA proclama por la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LAS DIVERSAS FORMAS DE CONVIVENCIA Y FAMILIA como ideal para que todas las personas adultas que tengan la necesidad o deseen tener un registro de convivencia de un tipo determinado sean libres de celebrarlo sin distinción alguna.

Esto debe de ser asegurado y garantizado por las personas e instituciones que promuevan, mediante la enseñanza y educación el respeto a los derechos y libertades de las personas y defiendan, protejan y preserven por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTICULOS

ARTICULO 1. Se entiende por familia un grupo de personas que están relacionadas entre sí por factores en común y / o que viven juntos de forma pacífica y armoniosa.

ARTICULO 2. Se entiende por convivencia la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio ya que los seres vivos son seres sociales y por tanto ninguna persona vive absolutamente aislada del resto ya que es imprescindible para el bienestar y la salud. Para LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA las convivencias registradas deben estar basadas en la confianza y el mutuo acuerdo de dos o más personas adultas ya sea por necesidad y /o sentimental para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden.

I.                    Toda persona tiene derecho a decidir si desea tener una, varias o ninguna convivencia registrada.

ARTICULO 3. La única diferencia legal entre convivencia y matrimonio está determinada por el tipo de relación que mantiene las personas. Siendo así la convivencia la unión sentimental y / o necesaria de dos o más personas para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden. Mientras que el matrimonio está definido como la unión sexual y sentimental (por medio de una ceremonia considerada oficial en una sociedad con testigos lícitos) de dos o más personas con intenciones de formalizar una familia para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden.

ARTICULO 4. Las convivencias registradas pueden ser de distintos tipos que se especificaran en el acta en la cual aparecerán los nombres de lo(a)s afiliado(a)s.

I.                    Convivencia de vecindad. Aquellas personas que no comparten vivienda pero viven próximas entre sí.

II.                  Convivencia de amistad. Aquellas personas con una relación interpersonal y sentimental  que comparten vivienda o no.

III.                Convivencia de piso. Aquellas personas que comparten vivienda.

IV.                Convivencia de conocidos. Aquellas personas que no comparten vivienda ni viven próximas entre sí.

V.                  Convivencia de familiares. Aquellas personas que comparten un vínculo legal o genético ya sea próximo o lejano.

VI.                Si un grupo de dos o más personas desea registrar un nuevo tipo de convivencia deberá hacerlo constar al inicio del proceso.

ARTICULO 5. El término o separación de la(s) convivencia(s) es un derecho de las personas unidas bajo esta modalidad después de tomar una decisión determinada para su efecto. El registro debe asegurar que los trámites de finalización sean rápidos y sin problemas. Siendo así el plazo máximo para terminar la finalización de una convivencia una semana.

ARTICULO 6. En cuanto a adopción véase DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA  ADOPCIÓN Y DESCENDENCIA, ADQUISICIÓN Y USO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS EN SERVICIOS SOCIALES, PUBLICOS, GUBERNAMENTALES Y OTROS TRÁMITES, primera parte, articulo 5.

ARTICULO 7. Todas las personas registradas en una convivencia determinada tiene derecho a la adquisición y uso de las garantías otorgadas en servicios sociales, públicos y gubernamentales que proporcionan las Instituciones sociales, así como en trámites legales que les protejan y respalden sin ninguna diferencia con el matrimonio pues ambas son una unión civil valida con distintos objetivos determinados por las personas que las registran, pero con la misma finalidad de asegurar a las personas que conocen por diversas razones.

ARTICULO 8. El matrimonio no sustituye a las convivencias así como las convivencias no sustituyen al matrimonio.

I.                    Si se tiene una o varias convivencias y la persona desea contraer matrimonio la convivencia no afecta al acta y seguirá siendo válida hasta que se decida dar de baja por las personas que la tramitaron.

II.                  Si se tiene un matrimonio y la persona desea tramitar una convivencia no perjudica al primero. La convivencia tramitada solo afecta a la persona que la tramito y lo(a)s afiliado(a)s.

ARTICULO 9. Las actas de registro civil mostraran el tipo de relación establecida entre los afiliado(a)s y su nombres.

I.                    En el caso del acta matrimonial se encontraran listados alfabéticamente los nombres de los integrantes después de quien decidió ostentar el apellido principal.

II.                  En el caso de una convivencia de un tipo determinado se registraran solamente en orden alfabético los nombres de las personas afiliadas sin distinción.

ARTICULO 10. De acuerdo al artículo 9, sección II de la presente DECLARACIÓN las convivencias no tienen apellido principal, cada afiliado(a) lleva su apellido original. 

ARTICULO 11. El régimen de convivencia es decisión de cada persona y serán asesorado(a)s en el registro civil donde la convivencia sea dada de alta.
I.                    Cualquier tipo de régimen de convivencia escogido se pierde al hacerse efectivo el término de la convivencia.  
II.                  Régimen de sociedad legal: cualquier bien adquirido dentro de la convivencia pertenece a los integrantes.
a.       Los bienes adquiridos antes de la celebración de la convivencia pertenecen únicamente a quien los compro.
III.                Separación de bienes: lo que cada quien adquirió o adquiera es patrimonio propio.
IV.                Sociedad de convivencia: cada vez que uno de los integrantes de la convivencia desee adquirir algo, deberá manifestar si es para su propio patrimonio, para el patrimonio de la convivencia (para todos los integrantes) o para el patrimonio de un integrante en específico.

a.       Los bienes adquiridos antes de la celebración de la convivencia pertenecen únicamente a quien los compro.

indefinido (fic) - adopcion y garantias

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA  ADOPCIÓN Y DESCENDENCIA, ADQUISICIÓN Y USO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN SERVICIOS SOCIALES, PÚBLICOS, GUBERNAMENTALES Y OTROS TRÁMITES.


Preámbulo.

Se considera que la ADOPCIÓN, ADQUISICIÓN Y USO DE LAS GARANTÍAS son un SERVICIO SOCIAL, PUBLICO Y GUBERNAMENTAL para asegurar y garantizar protección, respaldo y acceso legal a instituciones sociales y trámites legales dentro o fuera de una familia. Es por ello que la ADOPCIÓN, ADQUISIÓN Y USO DE algunas GARANTIAS se realizara solo mediante los trámites de CONVIVENCIA Y MATRIMONIO (ver DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LAS DIVERSAS FORMAS DE CONVIVENCIA Y FAMILIA y DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL MATRIMONIO). Por lo tanto, mediante este documento LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA proclama por la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA ADOPCIÓN Y DESCENDENCIA, ADQUISICIÓN Y USO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS EN SERVICIOS SOCIALES, PÚBLICOS, GUBERNAMENTALES Y OTROS TRAMITES como ideal para que las personas ejerzan sus derechos legales y tengan una calidad de vida adecuada.

Esto debe de ser asegurado y garantizado por las personas e instituciones que promuevan, mediante la enseñanza y educación el respeto a los derechos y libertades de las personas y defiendan, protejan y preserven por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

PRIMERA PARTE: SOBRE LA ADOPCIÓN Y LA DESCENDENCIA.

ARTICULO 1. Se entiende por descendencia un emparentamiento en línea directa ascendente con un tronco familiar, siendo este social o biológico.

I.                    La adopción se comprende como la creación de parentesco civil entre adoptante(s) (dos o más personas que no engendraron) y adoptado(s) por medio de un acto jurídico y legal que otorga dicha validez para protección y calidad de vida de la(s) persona(s) adoptada(s). 

ARTICULO 2. No existirá diferencia entre adoptado y descendiente biológico dentro de una familia de convivencia o matrimonial.

I.                    No se hará distinción en este documento entre los términos que se refieren a una persona nacida biológicamente y otra adoptada al nacer o después de nacer.

ARTICULO 3. Todas las personas tienen derecho a tener una familia sin importar distinción alguna.

ARTICULO 4. Al nacer una persona será registrada con el apellido principal de las personas en matrimonio.

I.                    Si el integrante que ostenta el apellido principal decide terminar con la relación no afectara el acta de la persona nacida.

II.                  Si otro integrante que no ostente el apellido principal se separa de la unión matrimonial esto no afectara el acta de la persona nacida

III.                El acta de nacimiento de la persona nacida dentro de un matrimonio contendrá todos los integrantes del mismo en orden alfabético sin distinción.
                                                                          i.      Todos los integrantes de un matrimonio tendrán los mismos derechos y obligaciones sobre el menor sin distinciones.
                                                                         ii.      Si un integrante se separa del matrimonio seguirá teniendo los mismos derechos y obligaciones, exceptuando algunos casos especiales.
1.       Si el integrante separado a perjudicado al menor deberá ser sometido a juicio para valorar sus derechos.
a.       No será removido del acta de nacimiento del menor, pero se anexara por separado la decisión del juzgado respecto al caso
                                                                       iii.      Si surge un nuevo integrante dentro del matrimonio, el acta de nacimiento de los hijos será actualizada en cuanto el acta de matrimonio regenerada sea presentada
1.       Si el apellido matrimonial cambia, el del acta de nacimiento debe ser respetado.

ARTICULO 5. Al nacer una persona dentro de una convivencia será registrado con el apellido de la madre (padre) biológica(o).

I.                    Si un menor de edad nace de una persona soltera tendrá el apellido de esta y no será afectado en futuras relaciones de convivencia o matrimoniales.
                                                                          i.      Si la persona soltera está registrada dentro de una relación de convivencia los integrantes de dicha relación registrada serán descritos como madrinas (os) de forma alfabética después del nombre del progenitor soltero.
                                                                         ii.      Si la persona soltera no estaba registrada dentro de una relación al nacer el infante, la persona o personas que entren junto a la persona soltera en un acuerdo de convivencia será(n) registrada(s) en una actualización del acta sin afectar el apellido del individuo(a)
                                                                       iii.      Las personas registradas tendrán los mismos derechos y obligaciones que la persona que engendro biológicamente al infante.
                                                                       iv.      Si el menor es dañado por la persona soltera o madrina (padrino) aplicara el mismo criterio que en el Artículo 4, apartado III, inciso ii de esta misma declaración

ARTICULO 6. Toda persona en trámites de adopción tiene derecho a ser adoptada sin bloqueos de ningún tipo en un tiempo definido sin importar la edad que tenga.

I.                    Si al nacer una persona no se le puede otorgar un apellido o entra en trámites de adopción indefinidos, se le otorgara como apellido el nombre de  la Institución hasta que pueda ser adoptada.

II.                  La institución de adopción que retenga a un infante sin justificación veras o valida (ej. Haciendo diferencias entre familias de convivencia y matrimoniales u otra discriminación) será multada bajo las medidas que dispone el estado para los casos de discriminación

ARTICULO 7. La persona nacida tiene derecho a que sus adoptantes le representen hasta la edad adulta y así mismo a que el estado le brinde servicios  y trámites de calidad con la ayuda, respaldo y atención de sus tutores, ya sea que estos estén en una convivencia o un matrimonio.

PARTE 2: ADQUISICIÓN Y USO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN SERVICIOS SOCIALES, PÚBLICOS, GUBERNAMENTALES Y OTROS TRÁMITES.

ARTICULO 1. No existe distinción entre una convivencia o un matrimonio en cuanto a la adquisición y uso de las garantías otorgadas en los servicios sociales, públicos y gubernamentales.

ARTICULO 2.  Toda persona tiene derecho a recibir y usar las garantías otorgadas en servicios sociales, públicos y gubernamentales sin ninguna diferencia.

ARTICULO 3. Las garantías otorgadas para los servicios sociales, públicos y gubernamentales mediante un acuerdo de convivencia o matrimonial serán válidas para aquellos miembros que se encuentren en las actas de convivencia o matrimonio sin hacer diferencias.

Indefinido (fanfic) - matrimonio

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL MATRIMONIO


Preámbulo.
Considerando que el matrimonio es la unión (por medio de una ceremonia considerada oficial en una sociedad con testigos lícitos) de dos o más personas con intenciones de formalizar una familia para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden,  LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA proclama por la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL MATRIMONIO como ideal que todas las personas adultas que deseen contraer matrimonio son libres de celebrarlo sin distinción alguna.

Esto debe de ser asegurado y garantizado por las personas e instituciones que promuevan, mediante la enseñanza y educación el respeto a los derechos y libertades de las personas y defiendan, protejan y preserven por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTICULOS

ARTICULO 1. Todas las personas, sin importar distinción alguna, pueden contraer matrimonio si así lo desean.

I.                    Las personas pueden contraer un número indefinido de matrimonios con diversas familias siempre y cuando demuestren ser capaces de convivir en armonía y sin diferencias con sus distintas familias.

ARTICULO 2. El matrimonio se define como la unión (por medio de una ceremonia considerada oficial en una sociedad con testigos lícitos) de dos o más personas con intenciones de formalizar una familia para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden.

ARTICULO 3. El matrimonio puede ser anulado si así lo desea(n) la(s) persona(s) integrante(s) de la unión matrimonial.

I.                    Las oficinas de registros civiles deberán garantizar el divorcio de la forma mas rápida posible, siendo el plazo máximo para terminar los procesos y el tramite una semana.

ARTICULO 4. Para demostrar a otras sociedades la autenticidad del matrimonio se necesita producir un documento avalado por una Institución lícita donde este se produjera durante o después de la ceremonia.

ARTICULO 5. No debería usarse el matrimonio como forma para acceder a garantías sociales si la relación entre dos o más personas no es de interés sentimental y sexual. Para ello existen otras formas de convivencia afectiva familiar que se pueden registrar con tal propósito y que son válidas para garantizar prestaciones, servicios y trámites sociales y legales (Véase DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LAS DIVERSAS FORMAS DE CONVIVENCIA Y FAMILIA).

ARTICULO 6. Cada persona es libre de escoger su residencia después del matrimonio.

ARTICULO 7. El régimen matrimonial es decisión de cada persona y serán asesorado(a)s en el registro civil donde el matrimonio sea dado de alta.
I.                    Cualquier tipo de régimen matrimonial escogido se pierde al hacerse efectivo el divorcio. Excepto en situaciones especiales.   
II.                  Régimen de sociedad legal: cualquier bien adquirido dentro del matrimonio pertenece a los distintos integrantes.
a.       Los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio pertenecen únicamente a quien los compro.
III.                Separación de bienes: lo que cada quien adquirió o adquiera es patrimonio propio.
IV.                Sociedad conyugal: cada vez que uno de los cónyuges desee adquirir algo, deberá manifestar si es para su propio patrimonio, para el patrimonio conyugal (de todos los integrantes) o para el patrimonio de un cónyuge en específico.

a.       Los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio pertenecen únicamente a quien los compro.

martes, 4 de marzo de 2014

Indefinido (fanfic): Apellidos

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS APELLIDOS DE LAS PERSONAS.

Preámbulo.

Considerando que los apellidos son el nombre que sigue al nombre propio de una persona y que se transmite de madre(s)/padres(s) a hija(o)(s) y que además distingue el nombre de una familia de otras personas LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA proclama por la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS APELLIDOS DE LAS PERSONAS como ideal que todas las personas adultas que deseen contraer matrimonio son libres de escoger el apellido que usaran después de la celebración del mismo sin distinción alguna y de la misma forma son libres de escoger el apellido de su descendencia.

Esto debe de ser asegurado y garantizado por las personas e instituciones que promuevan, mediante la enseñanza y educación el respeto a los derechos y libertades de las personas y defiendan, protejan y preserven por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTICULOS

ARTICULO 1. Es el derecho de toda persona a tener un apellido escogido libremente en edad adulta que dese contraer matrimonio para la distinción familiar creada.

ARTICULO 2. De acuerdo a la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL MATRIMONIO de LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA el matrimonio se define como la unión (por medio de una ceremonia considerada oficial en una sociedad con testigos lícitos) de dos o más personas con intenciones de formalizar una familia para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden.

ARTICULO 3. En el momento en que las personas que han contraído nupcias registren la unión matrimonial deberán escoger el orden de los apellidos de la familia y descendientes por algún método descrito en los siguientes apartados que será comunicado en dicho momento por el asesor(a) que les atiende.

ARTICULO 4. En el momento en que las personas que han contraído nupcias registren la unión matrimonial se registraran los apellidos en forma alfabética descendiente con la finalidad de no hacer distinciones entre géneros u otras causas y transmitir por igual derecho el apellido a futuras generaciones.                

ARTICULO 5. En el momento en que las personas que han contraído nupcias registren su unión se les informara que todas las oficinas de registro cuentan con el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS el cual tiene como finalidad la diversificación de los apellidos en la descendencia así como la igualdad de oportunidades y el derecho a transmitir el apellido a futuras generaciones sin importar la letra con la que empiece el apellido o el género.
I.                    El sorteo consiste en poner en una urna oscura los nombres de los integrantes en un papel que se revolverá automáticamente mediante aire dentro de la urna. El primer papel que surja es aquel a transcribir primeramente (pueden surgir variantes por herramientas utilizadas para este fin).
a.       Podrán ponerse los nombres de todos los integrantes que conforman el matrimonio para optar entre estos
b.      Deberán ponerse los nombres de los integrantes con género distinto a la mayoría de los integrantes del matrimonio para optar entre estos.

ARTICULO 6. En el momento en que las personas que han contraído nupcias registren la unión matrimonial pueden escoger de forma libre el apellido u orden de los apellidos a usar para distinguir a su familia y transmitir voluntariamente el(los) apellido(s) a futuras generaciones sin importar la letra con la que empiece el apellido o el género.

ARTICULO 7. Si uno(a) o vario(a)s integrantes de las personas que han contraído matrimonio desean conservar su apellido de soltero(a) el registro civil donde se registra la unión matrimonial deberá respetar su decisión y poner los nombres de estas personas en una acta de matrimonio que refleje esta decisión, sin embargo se deberá(n) escoger un apellido, aunque no para distinguir la familia recién creada, sino para la descendencia. 

ARTICULO 8. Si una persona más entra en la familia mediante un “re-matrimonio” se deberá redefinir mediante las normas establecidas el apellido, excepto de la descendencia (ver DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA  ADOPCIÓN Y DESCENDENCIA, ADQUISICIÓN Y USO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS EN SERVICIOS SOCIALES, PUBLICOS, GUBERNAMENTALES Y OTROS TRÁMITES.

ARTICULO 9. Debido a que en algunos casos el número de integrantes que contraen matrimonio es superior a los apellidos prácticos para memorizar y utilizar en registros, el número máximo de apellidos por registro de familia mediante acta matrimonial son dos.

I.                    En las parejas cuyos integrantes sean dos se utilizaran los dos primeros apellidos, uno por cada integrante.

II.                  En las parejas de tres o más integrantes el apellido a utilizar será uno por viabilidad.

III.                En el caso de las personas que tengan más de un matrimonio su apellido será retirado (en caso de ser representativo para el registro de la familia) o no será usado para el registro de familia.

ARTICULO 10. Las parejas de dos integrantes que contraigan matrimonio deberán transcribir el primer apellido de cada integrante de la forma deseada. Para este fin podrán escoger entre las siguientes modalidades para definir sus apellidos:

I.                    Poner en orden alfabético los apellidos sin importar el género.

II.                  Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde serán definidos al azahar.

III.                Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran primero.

IV.                Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

ARTICULO 11. Las parejas de tres o más integrantes que contraigan matrimonio con un miembro de género distinto deberán transcribir el apellido deseado bajo alguna de las siguientes modalidades:

I.                    Poner el apellido de la persona de genero distinto a los demás integrantes.

II.                  Poner el apellido de forma alfabética descendiente sin importar el género.

III.                Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde será definido al azahar el apellido a utilizar

IV.                Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran.

V.                  Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

ARTICULO 12. Las parejas de tres o más integrantes que contraigan matrimonio con miembros del mismo género deberán transcribir el apellido deseado bajo alguna de las siguientes modalidades:

I.                    Poner el apellido de forma alfabetica descendiente.

II.                  Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde será defindo al azahar el apellido a utilizar

III.                Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran

IV.                Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

ARTICULO 13. Las parejas de cuatro o mas integrantes que contraigan matrimonio con miembros de distinto género deberán transcribir el apellido deseado bajo alguna de las siguientes modalidades:

a)                  En el caso de que sean dos generos distintos bajo la misma cantidad de integrantes:

I.                    Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde será definido al azahar el apellido a utilizar.

II.                  Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran.

III.                Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

b)                  En el caso de que exista una mayoría de integrantes de un género determinado

I.                    Poner el apellido de forma alfabetica descendiente de aquellos integrantes que tengan genero distinto a la mayoría.

II.                  Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde será definido al azahar el apellido a utilizar.

III.                Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran.

IV.                Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

ARTICULO 14. Si el integrante que ostentaba el apellido usado para nombrar a la familia, se retira mediante el trámite del divorcio del o lo(a)s integrante(s), el apellido será removido, excepto en la descendencia. En el caso de las parejas de tres o más que decidan continuar con la relación entre los otros miembros de la pareja deberán acudir a tramitar una nueva acta de matrimonio después de completar el trámite del divorcio.  

ARTICULO 15. Si un integrante que no ostentaba el apellido usado para nombrar a la familia, se retira mediante el trámite del divorcio del o lo(a)s integrante(s) dejara de usar el apellido que daba nombre a la familia (en caso de haberlo decidido así) y volverá a utilizar su apellido de soltero después del divorcio.

ARTICULO 16. Si uno(a) o más integrantes tienen otros matrimonios, el apellido utilizado por esta(s) persona(s) será el apellido de soltero y será reconocido como miembro de dichas familias al presentar sus actas matrimoniales en procesos institucionales y servicios sociales.

I.                    No podrán pasar su apellido a futuras generaciones, excepto que en un momento tuviera un único matrimonio y su apellido hubiese sido escogido para representar a la familia, en cuyo caso no se modificara el apellido del menor nacido en dicho momento.

II.                  Si su apellido representaba a la familia y después decide formar otros matrimonios su apellido será retirado como el principal y el acta del primer matrimonio modificada para representar los cambios que se han presentado. 


Proyecto: Indefinido

Indefinido



Monologo

Mientras los reprimidos handan aburridos... 
yo no tengo broncas por que soy yo mismo. 
"Me vale" de Mana. 

Tengo como objetivo crear un fic incluyente y novedoso. No sé si a través de los distintos capítulos que lo compondrán consiga acércame. Sin embargo espero que el crossover sea de su agrado. Una de mis intenciones, como dice el título “indefinido” es realizar una saga que contenga una gran diversidad sexual quitando así prejuicios que muchas veces tenemos al escribir. Seré sincera, tal vez no pueda con todos los prejuicios (pues como todos también tengo los míos) pero tratare varios de ellos que con los años he ido expurgando.

Es por ello que quiero compartir este fic y las ideas que traigo esperando que ayuden a vivir una vida más emocionante a otras lectoras y que otras escritoras persigan en sus escritos y fic ideas a fines sin tantos tabúes.

Dentro de la temática de los fics slash y yaoi trabajare en la temática de las mujeres. Dentro del metafandom muchas veces una se pregunta ¿por qué las mujeres desaparecen en los fics o reaparecen bajo la forma de una mujer que realiza el papel de un villano que hemos de eliminar al final de la secuela o bien personajes secundarios que en el canon son principales? Tengo mis teorías al respecto, pero me parece mejor dejar el tema abierto (a parte de lo que comentare dos párrafos debajo) y que cada una reflexione  su por qué.  

El fandom bisexual (el cual podríamos decir que no tiene existencia) me parece una gran opción para el desarrollo de ships frescos, aventureros, novedosos y apetecibles en donde la idea de la mujer, la cual reviste de gran importancia por que la mayoría somos escritoras, es la de una mujer fuerte, que lucha y no se deja degradar por nadie. Mujeres que pueden o no ser villanas pero no odiadas, mujeres que pueden tener un carácter explosivo, de los mil demonios o asesinas, pero siempre con un valor agregado, no como algo que hay que desechar  dando como resultado un consejo al final de la fabula: “la mujer agresiva es negativa y mal ejemplo, la mujer pasiva es positiva y buen ejemplo”.

Creo que a pesar de que en algunos casos el personaje nos caiga mal (pienso que es la principal razón por la que tratamos así a los personajes femeninos, mientras que la segunda más probable es que una gran cantidad de escritoras es heterosexual y por ello no presta atención a un personaje que no le llama la atención ni en carácter, ni en cuerpo), podemos recrearlo, sin importar que papel ocupe en el fic (villana o no), de forma más funcional. No es importante, en realidad, si al personaje femenino lo asesinamos o lo maltratamos por “x” o “y” razón… sino la gran cantidad de fics que siguen este tropo y en conjunto parece detonar el sexismo antes mencionando.

Otro tema que me interesa tratar es el transexual, transgenero e intersexual. No es por muchas conocida la opción de la pansexualidad, siendo la diferencia y temiendo ser cisexista (espero que no) que la pansexualidad se basa en el gusto por las personas, simplemente (como lo demuestra mi amado Jack en Doctor Who y Torchwood que he tenido la oportunidad de ver gracias a la Cultura Libre de Internet que siendo sinceras se encuentra en caída. Una lástima. Pero eso es tema de otro escrito).

Un último tema que trato y me desespera no tener con quien compartirlo en la vida real es el de la monogamia, poligamia, poliandria y poliamor. Desde muy niña me di cuenta que mis gustos por los niños no iba en una sola dirección. Siempre me han gustado varias personas y cuando entre a la pubertad mi gusto por las chicas y chicos se disparaba en varias direcciones y pensaba que debía escoger entre un solo chico y solo chicos. Hoy, más de diez años después sé que no tengo por qué escoger a una sola persona ni un solo género, y mucho menos en la víspera de las “nuevas formas de relaciones afectivas y de convivencias” que van surgiendo, que de nuevas no tienen nada, pero se empiezan a visibilizar.

No concibo las relaciones que van en una sola dirección, no las comprendo y pienso rodando los ojos “problemas de monógamos”.  Siempre que veo el video de  “Como cuando teníamos 16” de Joan Sebastian y Alberto Vazquez no puedo evitar sentir cierta tristeza porque se deja ir a alguien que era importante para esas dos personas que pudieron a ver sido inmensamente felices entre las tres. El amor no es un recurso limitado y el conocer a alguien no es por siempre. Eso último resulta aburrido. 

“No hay una estructura típica de relaciones... Alguien puede tener dos amantes estables que no estén con nadie más, o tres amantes que a su vez tengan otros u otras amantes, o dos amantes como relación principal y otro como relación secundaria, o ser bisexual y tener amantes de ambos sexos, o estar en un trío en el que cada individuo sea amante de todos los demás, y a la vez tengan relaciones esporádicas. Hay… [quienes] viven con uno o varios de sus amantes, en la misma o distintas habitaciones, otros que prefieren vivir en casas separadas, otras que están criando un hijo con dos madres y un padre, etc. Sea cual sea la estructura, lo importante es que funcione y que sea acordada por todas las partes implicadas con sinceridad y respeto. Si estás pensando que suena complicado, tienes razón. Quien se decide a llevar una vida poliamorosa no suele estar buscando simplicidad, sino una vida más plena, y para que las relaciones poli funcionen hacen falta mucha autoconsciencia, honestidad y comunicación”

Esto comprende nuevas problemáticas sociales. No necesitamos leyes que nieguen derechos, necesitamos nuevas leyes  que sean flexibles y que reconozcan estos nuevos tipos de parejas y formas de familia por que el matrimonio y sobre todo el monógamo es solo un concepto social e impuesto, no algo natural. Lo que nos hace humanos, no es pensar que pensamos, sino el goze de nuestra sexualidad. Hablamos pues de un cambio profundamente social, una noción distinta de paradigmas que versan sobre el amor, un amor, ahora a todas luces diverso. Formas de vivir distintas como cada quien se sienta más cómoda.


Este fic es una forma de pensar, filosofía de vida y un modo de compartir y transmitir mis inquietudes en temas activistas. 

TABLA DE CONTENIDO 

1ra parte: Creación de Universo.
*LEYES*

Las leyes reflejan históricamente una sociedad y ¿por que no de forma futurista? Con estas pocas leyes que propongo para el Universo de los fics de Indefinido espero mostrar como piensan los personajes que utilizare y en que tipo de sociedad se están desarrollando.  De la misma forma, se me antoja que alguien las retome y las lleve a sus propios fic (siempre y cuando digan el origen de las mismas). Lo que mas me encantaría sería que existieran. Tal vez no todos estén de acuerdo, por supuesto. Eso seria interesante y ayudaría a desarrollar mas el complejo de esos pocos artículos que describo. 


*ASTRONOMÍA*

Desde hace décadas la astronomía me capturo. No hay cosa que me guste mas (aparte del animación, el yaoi ♥ y las bibliotecas). Tal vez no todo lo relacionado con la "Habitabilidad Planetaria" saliera a colación en estas gráficas que cree para hacer 3 planetas y probablemente tenga muchos errores (ya que no soy fisica v_v). Pero como fanfic que es, este texto es libre y quien quiera poner su granito de arena y reproducir sus propios mundos basandose en estos datos y corrigiendolos es libre de acerlo (claro, una referencia a mi texto y mi nombre no hace daño a nadie ;D)

I. Planeta Durarara
II. Planeta Kamabakka
III. Planeta Irken

*GEOGRAFÍA*

2da parte: capítulos del fanfic. 

martes, 15 de octubre de 2013

Mpreg Ilustrado

°° MPREG ILUSTRADO °°

¿Qué es el Mpreg? ¿como surge? y ¿hacia donde va? Esta es una breve explicación ilustrada de que es el embarazo masculino para la Comunidad Mpreg Hispanohablante.

Esta es una investigación que se le logro en conjunto a través de las chicas que han apoyado a la Comunidad Mpreg Hispanohablante (facebook) y de Mpreg Central (fandom angloparlarte). Así como al texto introductorio de François Delpech (La patraña del hombre preñado).

La presentación puede tener algunos errores. Agradeceríamos sus comentarios para actualizar la información.

Presentación en facebook:
https://www.facebook.com/media/set/?set=a.638163312902549.1073741830.158028854249333
Texto base:
http://kumoinformacion.blogspot.mx/2013/07/mpreg-mas-que-una-advertencia.html


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