DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL
MATRIMONIO
Preámbulo.
Considerando que el matrimonio es
la unión (por medio de una ceremonia considerada oficial en una sociedad con
testigos lícitos) de dos o más personas con intenciones de formalizar una
familia para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones
sociales y trámites legales que les protejan y respalden, LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS
INTERGALACTICOS UNIDA proclama por la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL
MATRIMONIO como ideal que todas las personas adultas que deseen contraer
matrimonio son libres de celebrarlo sin distinción alguna.
Esto debe de ser asegurado y
garantizado por las personas e instituciones que promuevan, mediante la
enseñanza y educación el respeto a los derechos y libertades de las personas y
defiendan, protejan y preserven por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en
los pueblos como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTICULOS
ARTICULO 1. Todas las personas,
sin importar distinción alguna, pueden contraer matrimonio si así lo desean.
I.
Las personas pueden contraer un número
indefinido de matrimonios con diversas familias siempre y cuando demuestren ser
capaces de convivir en armonía y sin diferencias con sus distintas familias.
ARTICULO 2. El matrimonio se define como la unión (por medio de una ceremonia considerada oficial en una sociedad con testigos lícitos) de dos o más personas con intenciones de formalizar una familia para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden.
ARTICULO 3. El matrimonio puede ser anulado si así lo desea(n) la(s) persona(s) integrante(s) de la unión matrimonial.
I.
Las oficinas de registros civiles deberán
garantizar el divorcio de la forma mas rápida posible, siendo el plazo máximo para
terminar los procesos y el tramite una semana.
ARTICULO 4. Para demostrar a otras sociedades la autenticidad del matrimonio se necesita producir un documento avalado por una Institución lícita donde este se produjera durante o después de la ceremonia.
ARTICULO 5. No debería usarse el matrimonio como forma para acceder a garantías sociales si la relación entre dos o más personas no es de interés sentimental y sexual. Para ello existen otras formas de convivencia afectiva familiar que se pueden registrar con tal propósito y que son válidas para garantizar prestaciones, servicios y trámites sociales y legales (Véase DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LAS DIVERSAS FORMAS DE CONVIVENCIA Y FAMILIA).
ARTICULO 6. Cada persona es libre de escoger su residencia después del matrimonio.
ARTICULO 7. El régimen
matrimonial es decisión de cada persona y serán asesorado(a)s en el registro
civil donde el matrimonio sea dado de alta.
I.
Cualquier tipo de régimen matrimonial escogido
se pierde al hacerse efectivo el divorcio. Excepto en situaciones especiales.
II.
Régimen de sociedad legal: cualquier bien
adquirido dentro del matrimonio pertenece a los distintos integrantes.
a.
Los bienes adquiridos antes de la celebración
del matrimonio pertenecen únicamente a quien los compro.
III.
Separación de bienes: lo que cada quien adquirió
o adquiera es patrimonio propio.
IV.
Sociedad conyugal: cada vez que uno de los cónyuges
desee adquirir algo, deberá manifestar si es para su propio patrimonio, para el
patrimonio conyugal (de todos los integrantes) o para el patrimonio de un cónyuge
en específico.
a.
Los bienes adquiridos antes de la celebración
del matrimonio pertenecen únicamente a quien los compro.
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