DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LAS
DIVERSAS FORMAS DE CONVIVENCIA Y FAMILIA
Preámbulo.
Se entiende que FAMILIA es un
grupo de personas que están relacionadas entre sí por factores en común y / o que
viven juntos. Por lo tanto se considera indispensable para este conjunto de
personas contar con un respaldo que demuestre un parentesco legal y /o sanguíneo
entre ellas para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a
Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden. Siendo
este proceso conocido como CONVIVENCIA destinado a las familias no
matrimoniales. De esta forma LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS
UNIDA proclama por la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LAS DIVERSAS FORMAS
DE CONVIVENCIA Y FAMILIA como ideal para que todas las personas adultas que
tengan la necesidad o deseen tener un registro de convivencia de un tipo
determinado sean libres de celebrarlo sin distinción alguna.
Esto debe de ser asegurado y
garantizado por las personas e instituciones que promuevan, mediante la
enseñanza y educación el respeto a los derechos y libertades de las personas y
defiendan, protejan y preserven por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en
los pueblos como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTICULOS
ARTICULO 1. Se entiende por familia un grupo de personas que están relacionadas entre sí por factores en común y / o que viven juntos de forma pacífica y armoniosa.
ARTICULO 2. Se entiende por convivencia la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio ya que los seres vivos son seres sociales y por tanto ninguna persona vive absolutamente aislada del resto ya que es imprescindible para el bienestar y la salud. Para LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA las convivencias registradas deben estar basadas en la confianza y el mutuo acuerdo de dos o más personas adultas ya sea por necesidad y /o sentimental para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden.
I. Toda persona tiene derecho a decidir si desea tener una, varias o ninguna convivencia registrada.
ARTICULO 3. La única diferencia legal entre convivencia y matrimonio está determinada por el tipo de relación que mantiene las personas. Siendo así la convivencia la unión sentimental y / o necesaria de dos o más personas para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden. Mientras que el matrimonio está definido como la unión sexual y sentimental (por medio de una ceremonia considerada oficial en una sociedad con testigos lícitos) de dos o más personas con intenciones de formalizar una familia para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden.
ARTICULO 4. Las convivencias registradas pueden ser de distintos tipos que se especificaran en el acta en la cual aparecerán los nombres de lo(a)s afiliado(a)s.
I. Convivencia de vecindad. Aquellas personas que no comparten vivienda pero viven próximas entre sí.
II. Convivencia de amistad. Aquellas personas con una relación interpersonal y sentimental que comparten vivienda o no.
III. Convivencia de piso. Aquellas personas que comparten vivienda.
IV. Convivencia de conocidos. Aquellas personas que no comparten vivienda ni viven próximas entre sí.
V. Convivencia de familiares. Aquellas personas que comparten un vínculo legal o genético ya sea próximo o lejano.
VI. Si un grupo de dos o más personas desea registrar un nuevo tipo de convivencia deberá hacerlo constar al inicio del proceso.
ARTICULO 5. El término o separación de la(s) convivencia(s) es un derecho de las personas unidas bajo esta modalidad después de tomar una decisión determinada para su efecto. El registro debe asegurar que los trámites de finalización sean rápidos y sin problemas. Siendo así el plazo máximo para terminar la finalización de una convivencia una semana.
ARTICULO 6. En cuanto a adopción véase DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA ADOPCIÓN Y DESCENDENCIA, ADQUISICIÓN Y USO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS EN SERVICIOS SOCIALES, PUBLICOS, GUBERNAMENTALES Y OTROS TRÁMITES, primera parte, articulo 5.
ARTICULO 7. Todas las personas registradas en una convivencia determinada tiene derecho a la adquisición y uso de las garantías otorgadas en servicios sociales, públicos y gubernamentales que proporcionan las Instituciones sociales, así como en trámites legales que les protejan y respalden sin ninguna diferencia con el matrimonio pues ambas son una unión civil valida con distintos objetivos determinados por las personas que las registran, pero con la misma finalidad de asegurar a las personas que conocen por diversas razones.
ARTICULO 8. El matrimonio no sustituye a las convivencias así como las convivencias no sustituyen al matrimonio.
I. Si se tiene una o varias convivencias y la persona desea contraer matrimonio la convivencia no afecta al acta y seguirá siendo válida hasta que se decida dar de baja por las personas que la tramitaron.
II. Si se tiene un matrimonio y la persona desea tramitar una convivencia no perjudica al primero. La convivencia tramitada solo afecta a la persona que la tramito y lo(a)s afiliado(a)s.
ARTICULO 9. Las actas de registro civil mostraran el tipo de relación establecida entre los afiliado(a)s y su nombres.
I. En el caso del acta matrimonial se encontraran listados alfabéticamente los nombres de los integrantes después de quien decidió ostentar el apellido principal.
II. En el caso de una convivencia de un tipo determinado se registraran solamente en orden alfabético los nombres de las personas afiliadas sin distinción.
ARTICULO 10. De acuerdo al artículo
9, sección II de la presente DECLARACIÓN las convivencias no tienen apellido
principal, cada afiliado(a) lleva su apellido original.
ARTICULO 11. El régimen de
convivencia es decisión de cada persona y serán asesorado(a)s en el registro
civil donde la convivencia sea dada de alta.
I.
Cualquier tipo de régimen de convivencia
escogido se pierde al hacerse efectivo el término de la convivencia.
II.
Régimen de sociedad legal: cualquier bien
adquirido dentro de la convivencia pertenece a los integrantes.
a.
Los bienes adquiridos antes de la celebración de
la convivencia pertenecen únicamente a quien los compro.
III.
Separación de bienes: lo que cada quien adquirió
o adquiera es patrimonio propio.
IV.
Sociedad de convivencia: cada vez que uno de los
integrantes de la convivencia desee adquirir algo, deberá manifestar si es para
su propio patrimonio, para el patrimonio de la convivencia (para todos los
integrantes) o para el patrimonio de un integrante en específico.
a.
Los bienes adquiridos antes de la celebración de
la convivencia pertenecen únicamente a quien los compro.
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